Nota: Informe de una sola fuente; pendiente de corroboración.
La Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, color, religión, sexo (incluida la identidad de género, la orientación sexual y el embarazo) y origen nacional. Asimismo, estableció la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) para hacer cumplir estas disposiciones. La ley prohíbe las represalias por participar en procesos de igualdad de oportunidades laborales o por oponerse a prácticas ilegales. Los empleadores deben ofrecer adaptaciones razonables a las prácticas religiosas sinceras, a menos que ello suponga una dificultad excesiva para las operaciones comerciales.
La Ley de Discriminación por Embarazo modificó el Título VII para prohibir explícitamente la discriminación por embarazo, parto o afecciones médicas relacionadas, incluyendo represalias por quejas o participación en investigaciones. Esta ley protege a los empleados en relación con su estado de embarazo.
La Ley de Igualdad Salarial prohíbe la discriminación salarial por razón de sexo, exigiendo la igualdad de remuneración por un trabajo sustancialmente igual realizado por empleados de distinto sexo en el mismo establecimiento. Se considera que un trabajo es igual cuando requiere habilidades, esfuerzo y responsabilidad similares, y se realiza en condiciones similares.
La Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo protege a las personas de 40 años o más contra la discriminación en la contratación, los ascensos, los salarios, los despidos, las reducciones de personal y las prestaciones. También restringe las preferencias basadas en la edad en las ofertas de empleo y aborda las disposiciones de jubilación obligatoria, que en gran medida se han eliminado, salvo para ciertos altos ejecutivos.