Nota: Informe de una sola fuente; pendiente de corroboración.
La Sección 202(c) de la Ley Federal de Energía (16 USC § 824a(c)) faculta al Secretario de Energía para exigir, durante períodos de guerra que involucren a los Estados Unidos o durante emergencias causadas por aumentos repentinos en la demanda de electricidad, escasez o problemas relacionados con las instalaciones, conexiones temporales y la generación, entrega, intercambio o transmisión de electricidad según sea necesario para servir al interés público.
El Departamento de Energía proporciona una dirección de correo electrónico, AskCR@hq.doe.gov, para comentarios y solicitudes públicas relacionadas con la Sección 202(c). Quienes deseen participar deben indicar claramente la información confidencial y enviar versiones tanto editadas como no públicas. Sin embargo, el envío de estas contribuciones no constituye participación en ningún procedimiento ni da lugar a la apertura de un expediente formal.
El Secretario de Energía también conserva la discreción de actuar sobre cualquier solicitud, o sin solicitud, en virtud de la Sección 202(c) en cualquier momento si lo considera apropiado, independientemente de cualquier presentación realizada al Departamento.