Nota: Informe de una sola fuente; pendiente de corroboración.
El Departamento de Energía de los Estados Unidos (DOE) se compromete a que sus tecnologías de la información y la comunicación (TIC) sean accesibles para las personas con discapacidad, de conformidad con la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación (29 USC 794d). La Sección 508 establece los requisitos técnicos para el cumplimiento de la accesibilidad.
El Departamento de Energía (DOE) hace referencia a las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.0 del W3C como parte de sus estándares de accesibilidad para el contenido web. Para obtener más información sobre la Sección 508 y los estándares técnicos, visite los sitios web del DOE y Section508.gov.
Las personas que consideren que el Departamento de Energía (DOE) de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) no cumple con la Sección 508 pueden presentar quejas comunicándose con el Coordinador de la Sección 508 del DOE a través del buzón de correo electrónico designado. El coordinador también está disponible para recibir comentarios o para abordar inquietudes sobre accesibilidad.
Para facilitar una comunicación eficaz, el Departamento de Energía (DOE) utiliza los Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en inglés), que permiten a las personas sordas, con discapacidad auditiva, sordociegas o con dificultades del habla utilizar el teléfono en igualdad de condiciones con los demás.
El Departamento de Energía (DOE) proporciona información sobre adaptaciones razonables y servicios de asistencia personal para apoyar a los empleados con discapacidades.