Nota: Informe de una sola fuente; pendiente de corroboración.

El 12 de marzo de 2026, el Representante Comercial de los Estados Unidos inició investigaciones, en virtud del artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974, sobre las políticas y prácticas de 60 economías en relación con su incumplimiento en la prohibición o la aplicación efectiva de las prohibiciones a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.

Estas economías incluyen Argelia, Australia, Brasil, Canadá, China, la Unión Europea, India, México y otras.

El 2 de junio de 2026, el Representante Comercial determinó que los actos, políticas y prácticas de cada economía son irrazonables, discriminatorios y obstaculizan o restringen el comercio de los Estados Unidos, cumpliendo con los criterios para tomar medidas bajo la Sección 301(b)(1).

En consecuencia, se propuso imponer aranceles ad valorem del 10 % a los productos procedentes de economías que mantienen prohibiciones a la importación de bienes procedentes de trabajo forzoso, pero que no las hacen cumplir de manera efectiva. Se propuso eximir de estos aranceles a ciertos productos.

Este enfoque tiene como objetivo eliminar los actos, políticas y prácticas irrazonables identificados relacionados con las prohibiciones de importación de trabajo forzoso mediante el uso de medidas correctivas comerciales previstas en la legislación estadounidense.